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Del 20% (20/20/20) en 2.020 al 27% en 2030.

 

Fecha: 8 octubre de 2013

 

Es el objetivo de renovables para el conjunto de la Unión Europea y sin objetivos vinculantes por países. El Paquete Clima y Energía 2.030 presentado en Bruselas (Enero 2.014) por Durao Barroso no es, desde luego, el mejor escenario posible para el desarrollo de las renovables.

El famoso 20-20-20 aprobado en 2.008 y que suponía que la UE en 2.020 tendría que:
- emitir un 20% menos de CO2 que en 1.990,
- consumir un 20% menos de energía con medidas de ahorro y eficiencia y
- generar el 20% de su energía primaria con fuentes renovables, parece que pierde fuelle.


La Asociación Eólica Europea (EWEA) dice directamente que “la Comisión ha capitulado ante la presión de los lobbys anti-renovables”.

Para Greenpeace, “las compañías de energía sucia en Europa han conseguido una ganga en estas rebajas de enero. El plan de la Comisión para 2.030 es una traición que se ventila de golpe la industria de energías renovables en auge”. Son palabras de Mahi Sideridou, directora general de Greenpeace en la Unión Europea.

Ecologistas en Acción considera que los objetivos de la UE para 2030 en materia de emisiones, anunciados hoy, son “claramente insuficientes y alejados de las recomendaciones científicas. Además, establecer un objetivo de solo un 27% para las energías renovables, y no anunciar un nuevo objetivo obligatorio para la eficiencia energética, demuestra que la UE vive de espaldas a la urgente encrucijada climática en que nos encontramos”.

“Las propuestas de la Comisión se quedan muy por debajo del nivel adecuado de ambición”, asegura la Asociación Europea de la Industria Fotovoltaica (EPIA). “Son como un pato cojo”, ha dicho su directora de Política, Frauke Thies.

“Un muy poco ambicioso paquete de energía y clima para 2030”, apunta Rainer Hinrichs-Rahlwes, presidente del Consejo Europeo para las Energías Renovables (EREC). “Lo que supone menos crecimiento, menos puestos de trabajo y más gasto en importación de combustibles fósiles”.

El fiasco del “Nuevo criterio de caja de IVA”

 

Fecha: 8 octubre de 2013

 

Tras esta rimbombante denominación se esconden un puñado de medidas que, en teoría, tratan de estimular la actividad económica y, en particular resolver los problemas de tesorería que tienen las pequeñas y medianas empresas de nuestro país.

En esa línea, la medida estrella que desde el punto de vista fiscal ofrece dicha Ley es el establecimiento de un régimen especial de criterio de caja en el IVA, con efectos desde 1 de enero de 2.014.



¿En qué consiste esta medida?

En síntesis, el criterio de caja se concibe como un régimen especial voluntario que permite optar a los sujetos pasivos del IVA (pequeñas y medianas empresas) cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros por un sistema que difiere (aplaza) el devengo del Impuesto y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro, total o parcial, a los clientes, con el límite temporal del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que las operaciones se hayan efectuado.

Para los clientes (contrantes de las empresas) destinatarios de las operaciones, la aplicación del citado régimen especial implicará el diferimiento (aplazamiento) de su derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado hasta el momento de pago o de cumplimiento del límite temporal antes mencionado



¿Por que es un fiasco?.

Por tratarse de un régimen voluntario que debe ser objeto de opción (voluntario).

El hecho de optar por la aplicación del régimen especial implica, en la práctica, que los clientes deciden cambiar de proveedor habida cuenta de la necesaria adecuación y adaptación de los sistemas contables e informáticos que deberán desarrollarse para controlar la liquidación del IVA. Especialmente porque tendrán que llevar en paralelo un doble sistema de liquidación de IVA, al coexistir algunos proveedores acogidos al criterio de caja con los restantes proveedores que sigan aplicando el régimen general. Lo que supone más trabajo y más costes.

Al margen de la perdida de liquidez extra que suponía la desgravación del IVA sin haberlo abonado al proveedor.

España tras Chipre e Irlanda, fue el tercer país con los precios de la electricidad más altos de Europa.

 

Fecha: 8 octubre de 2013

 


Ver documentos adjuntos:

Informe asociación de consumidores
Precio de la electricidad en españa
Mapa europeo precio energía
Evolución respecto a Europa

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